martes, 21 de octubre de 2008

La fiscalía recurre el proceso de Garzón contra el franquismo

El Ministerio Público considera que se trata de crímenes comunes y ya prescritos

La fiscalía de la Audiencia Nacional pretende poner freno a la iniciativa del juez Baltasar Garzón de abrir causa a las atrocidades cometidas por el régimen franquista y sus principales dirigentes. El fiscal Javier Zaragoza considera, tal y como señala el recurso presentado en el día de ayer, que la represión que costó la vida a más de 100.000 personas del bando republicano no puede ser calificada como actos de crímenes contra la humanidad, sino que se trata de un conjunto de delitos comunes. Al contrario, el ministerio público apunta que el golpe de estado contra la República puede ser entendido como un delito de rebelión, por lo que la competencia hubiera correspondido a la jurisdicción militar, y no a la Audiencia Nacional. Además, la fiscalía sostiene que la Ley de Amnistía de 1977 debe ser aplicada en este caso, por lo que considera que se trata de delitos ya prescritos.

El recurso presentado por el fiscal Zaragoza es especialmente duro con el juez Garzón, acusando al magistrado de haber creado "una suerte de inquisición general incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución Española". El documento, de 41 páginas, considera que al admitir a trámite el caso, Garzón abre una "causa general" al extender su investigación a todos los asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones, represalias y demás hechos delictivos cometidos desde la sublevación militar de 1936 hasta la posguerra. "La pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución"


Crímenes contra la humanidad
El juez Baltasar Garzón ha basado su auto contra la represión ejercida durante la Guerra Civil y el franquismo sobre el principio de que todos los que murieron fusilados y cuyos cadáveres no han aparecido son en realidad secuestros con desaparición forzosa, en un contexto de crímenes contra la humanidad, todo ello enmarcado en un plan sistemático de exterminio de los oponentes políticos. Este tipo de delitos, apunta el auto, no prescriben, sino que se mantienen de forma permanente, hasta que el secuestrado no aparezca o se encuentre su cadáver.
Para salvar el hecho de que no se pueden aplicar de forma retroactiva leyes penales que no estuviesen tipificadas en el momento en que se produjeran los hechos, Garzón apela a que se trataba de delitos comunes, como asesinatos, torturas, violaciones, saqueos, etcétera, tipificados ya en el Código Penal de 1932. Se acoge también el juez a la denomina cláusula Martens, aplicada a los nazis durante los juicios de Nuremberg, y que considera reconocida por el derecho internacional y natural.

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